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Juicio de Cuentas

Los plazos se computan únicamente en días hábiles.

  • Rendiciones mensuales: dentro de los 30 días posteriores al cierre de cada período.
  • Rendiciones diarias: dentro de las 48 horas hábiles desde el día en que se efectuaron los pagos.

El Tribunal formula las observaciones mediante un Pedido de Antecedentes.

Dentro de los 15 días.

Cuando existan razones fundadas, el plazo puede ampliarse por única vez hasta un máximo de 30 días.

La solicitud debe presentarse próxima al vencimiento, mediante nota formal que indique el ejercicio involucrado y los motivos. Si es para responder un pedido de antecedentes, agregar el número de expediente y de pedido.

La nota debe imprimirse, firmarse, escanearse y remitirse por correo a los Relatores Mayores, o presentarse en original en Mesa de Entradas.

El Tribunal intimará a los responsables a cumplir con la presentación.

  • Rendiciones mensuales: dentro de los 10 días posteriores al vencimiento. En caso de incumplimiento, el Tribunal puede retirar la documentación y efectuar la rendición, siendo los gastos a cargo del responsable, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
  • Rendiciones diarias: el relator actuante intimará dentro de las 24 horas de vencido el plazo.

Puede aplicar multas. El monto se duplica si el Tribunal debe retirar la documentación, y se reduce a la mitad si el responsable presenta la rendición antes de ser intimado.

Toda devolución de fondos por Establecimientos Asistenciales y Educativos debe efectuarse en la cuenta 20084-4, acompañada del acto administrativo correspondiente. La boleta de depósito y el acto deben remitirse a la Habilitación y a la Tesorería General de la Provincia.

Están disponibles en el buscador de sentencias del Tribunal de Cuentas. Ver sentencias →

Juicio de Responsabilidad

Persigue la reparación del daño emergente ocasionado al patrimonio provincial o comunal por el actuar culposo o doloso de un agente o funcionario del Estado. Su objetivo es determinar y cuantificar dicho daño.

Para que sea procedente deben cumplirse tres condiciones:

  1. Sumario previo con resolución firme que determine la responsabilidad.
  2. Factor de atribución: el daño debió producirse con dolo o culpa.
  3. Falta de resarcimiento: no procede si el daño fue cubierto por seguro o ya fue reparado por otra vía.

Control Previo

El expediente debe contar con los siguientes documentos:

  1. Decreto o Resolución que autorice a presentarse a agentes con más de tres categorías inferiores a la que se concursa.
  2. Reserva de vacantes.
  3. Resolución de convocatoria, bases y junta (debe incluir contenidos de género y violencia LGTBIQ+).
  4. Publicación en el Boletín Oficial.
  5. Comunicación a las jurisdicciones habilitadas.
  6. Planilla de inscripción.
  7. Informe de antecedentes de Dirección General de Personal.
  8. Informe de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
  9. Acta Junta Examinadora.
  10. Acta con el resultado del concurso.
  11. Resolución de publicación en B.O.
  12. Publicación física en Boletín Oficial.
  13. Intervención de Organismos Legales.
  14. Resolución de impugnaciones (si las hubiere).
  15. Proyecto de Decreto de promoción.

Sí. Tanto el acto administrativo que aprueba el convenio como el proyecto de convenio deben elevarse al Tribunal para intervención de la Controlaría Fiscal, previo a la celebración del convenio.

Comprende a quienes realicen el efectivo cumplimiento del servicio, comprobado y registrado, en establecimientos asistenciales provinciales, sean o no dependientes del Sistema de Salud Pública Provincial.

  • Fotocopia de DNI.
  • Matrícula habilitante.
  • Cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Libre deuda alimentaria.
  • Póliza de seguro de responsabilidad profesional.
  • Póliza de seguro por accidentes personales.

Contrataciones

No. Se exige un mínimo de cinco invitaciones a proveedores. Si no se alcanza ese número, debe realizarse licitación pública.

Toda contratación en que el Estado Provincial sea parte se rige por la Ley N.º 3 de Contabilidad y debe realizarse mediante licitación pública. Las excepciones están enumeradas en el artículo 24.

  • Poder Ejecutivo: Decreto-Acuerdo N.º 470/73 y Decreto N.º 3914/2024.
  • Poder Judicial: Acuerdo N.º 3769.
  • Cámara de Diputados: Resolución N.º 348-2023-H.C.D.

El Departamento de Compras y Suministros, dependiente de la Contaduría General de la Provincia.

Auditoría

La auditoría produce informes técnicos no vinculantes con recomendaciones de mejora. El juicio de cuentas es un proceso jurisdiccional de carácter sancionatorio.

Auditorías de cumplimiento: evalúan si las operaciones y registros se ajustan a la normativa vigente.

  • Empresas del Estado Provincial.
  • Organismos sometidos a control por ley especial (Ente Casa de Piedra, Quiniela Pampeana).
  • Programas Nacionales de la Red Federal de Control Público.

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Tutoriales en video

Guías audiovisuales para resolver los trámites más comunes ante el Tribunal.

4:32

Cómo constituir tu domicilio electrónico

7:15

Establecimientos Educativos: cómo armar una rendición de cuentas

8:40

Establecimientos Asistenciales: cómo armar una rendición de cuentas

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Teléfonos
(02954) 831090 al 94
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