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Preguntas Frecuentes

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2 Régimen de Plazos - Juicio de Cuentas

¿Cómo se computan los plazos en el Juicio de Cuentas?
Los plazos se computan únicamente en días hábiles.
Art. 60 Decreto Ley 513/69
¿En qué plazos deberán presentar las rendiciones de cuentas los servicios contables (habilitaciones)?

Rendiciones mensuales:

Deben presentarse dentro de los 30 días posteriores al cierre de cada período.

Art. 11 Decreto Ley 513/69

Rendiciones diarias:

Deben presentarse ante el Tribunal de Cuentas dentro de las 48 horas hábiles desde el día en que se efectuaron los pagos.

Art. 1 Res. N° 20/2004 TdeC
¿Cómo materializa el Tribunal de Cuentas las observaciones de una rendición?
El Tribunal de Cuentas formula las observaciones mediante un Pedido de Antecedentes.
¿En qué plazos se deben responder las observaciones formuladas?
Las observaciones (pedido de antecedentes) deben ser respondidas dentro de los 15 días.
Art. 14 Decreto Ley 513/69
¿Se puede solicitar la ampliación de plazo para contestar?
Sí. Cuando existan razones fundadas, el plazo puede ampliarse por única vez hasta un máximo de 30 días.
Art. 14 Decreto Ley 513/69
¿Cómo procede el Tribunal si no se presentan las rendiciones y qué facultades tiene?

El Tribunal intimará a los responsables a cumplir con la presentación. Los plazos son:

  • Mensuales: Dentro de los 10 días posteriores al vencimiento. En caso de incumplimiento, el Tribunal podrá retirar la documentación (con auxilio de la fuerza pública si es necesario) y efectuar la rendición a cargo del responsable.
  • Diarias: El relator actuante intimará la presentación dentro de las 24 horas de vencido el plazo.

Aplicación de Multas:

Se pueden aplicar multas, cuyo monto se duplica si el Tribunal debe retirar la documentación, o se reduce a la mitad si el responsable presenta la rendición antes de ser intimado.

Art. 11 Ley 513/69 Art. 12 Ley 513/69 Art. 2 Res. 20/2004

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