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Rendiciones mensuales:
Deben presentarse dentro de los 30 días posteriores al cierre de cada período.
Art. 11 Decreto Ley 513/69Rendiciones diarias:
Deben presentarse ante el Tribunal de Cuentas dentro de las 48 horas hábiles desde el día en que se efectuaron los pagos.
Art. 1 Res. N° 20/2004 TdeCEl Tribunal intimará a los responsables a cumplir con la presentación. Los plazos son:
Aplicación de Multas:
Se pueden aplicar multas, cuyo monto se duplica si el Tribunal debe retirar la documentación, o se reduce a la mitad si el responsable presenta la rendición antes de ser intimado.