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Institucional
¿Cómo se procede si al cierre del ejercicio queda un excedente de fondos?
Conforme al Memorándum N.º 12/17 de la Contaduría General, toda devolución de fondos por parte de los Establecimientos Asistenciales y Educativos de la Provincia al finalizar el período presupuestario debe efectuarse en la cuenta 20084-4, acompañada del acto administrativo que acredite la situación.
La boleta de depósito y el acto administrativo deben remitirse a la Habilitación correspondiente y a la Tesorería General de la Provincia, para que la operación se contabilice en el período que corresponda.