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Institucional
¿Cuál es la modalidad de contratación en el Estado Provincial según los montos?
Toda contratación en la que el Estado Provincial sea parte —y en general toda aquella que signifique entrada o salida de fondos— que no esté reglada en forma especial se rige por la Ley N° 3 de Contabilidad y sus modificaciones, y debe realizarse mediante licitación pública (art. 33). Las excepciones están enumeradas en el artículo 24 de la misma ley.