Institucional
¿En qué plazo deben los cuentadantes responder las observaciones que el Tribunal formule?
Las observaciones (pedido de antecedentes) deben responderse dentro de los 15 días. Art. 14, Decreto Ley 513/69.
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Las observaciones (pedido de antecedentes) deben responderse dentro de los 15 días. Art. 14, Decreto Ley 513/69.
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Cuando existan razones fundadas, el plazo puede ampliarse por única vez hasta un máximo de 30 días (Art. 14, Decreto Ley 513/69). La solicitud debe presentarse próxima al vencimiento, mediante nota formal que indique el ejercicio involucrado y…
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Institucional
El Tribunal de Cuentas intimará a los responsables a cumplir con la presentación.
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Rendiciones mensuales: dentro de los 10 días posteriores al vencimiento del plazo. Ante el incumplimiento, el Tribunal podrá retirar la documentación de las oficinas y efectuar la rendición, con los gastos a cargo del responsable, pudiendo requerir el…
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Institucional
El Tribunal puede aplicar multas a los responsables que no presenten las rendiciones. El monto se duplica si el Tribunal debe retirar la documentación, y se reduce a la mitad si el responsable presenta la rendición antes de…
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Institucional
Conforme al Memorándum N.º 12/17 de la Contaduría General, toda devolución de fondos por parte de los Establecimientos Asistenciales y Educativos de la Provincia al finalizar el período presupuestario debe efectuarse en la cuenta 20084-4, acompañada del acto…
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Están disponibles en el buscador de sentencias del Tribunal de Cuentas.
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Los plazos se computan únicamente en días hábiles. Art. 60, Decreto Ley 513/69.
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Institucional
Rendiciones mensuales: dentro de los 30 días posteriores al cierre de cada período. (Art. 11, Decreto Ley 513/69.) Rendiciones diarias: ante el Tribunal de Cuentas dentro de las 48 horas hábiles desde el día en que se efectuaron…
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El Tribunal de Cuentas formula las observaciones mediante un Pedido de Antecedentes.
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